CG: nm
CA: Fuentes de energía renovables – Energía eólica; Energía solar térmica; Electricidad.
CT: Los sistemas de discos parabólicos (DP) se componen básicamente de un reflector (o un conjunto de reflectores) con forma de paraboloide de revolución, un receptor situado en el foco de dicho paraboloide y un sistema de generación eléctrica compacto (motor o turbina y alternador), que suele formar un solo bloque con el receptor (unidad de conversión de potencia). La radiación solar concentrada por el paraboloide incide sobre el receptor, donde se convierte en energía térmica que permite generar electricidad –trabajo mecánico– en el sistema generador.
F: CTAER – http://www.ctaer.com/sites/default/files/files/La_electricidad_solar_termica_tan_lejos_tan_cerca.pdf (consulta: 6.05.2014)
DEF: Generador eléctrico rotativo destinado a producir fuerzas electromotrices que sean funciones sinusoidales del tiempo.
F: USAL-ETSII – http://electricidad.usal.es/Principal/Circuitos/Descargas/DefinicionAlternador.pdf (consulta: 14.09.2014)
N: 1. alternador (nm): del adjetivo «alterno, na» (del latín alternus, ‘alterno’, ‘alternativo’, der. de alter ‘otro’) y del sufijo -ador, ra (véase -dor, del latín -tor, -ōris, ‘que indica instrumento’).
2. Según el CORDE, el término aparece recogido por primera vez en español en 1910 en el libro de texto Elementos de Física general, de D. R. Sanjurjo, publicado por la Imprenta R. Gómez Menor (Toledo).
En el ámbito de la Energía, el CREA menciona el término en una publicación de 1986 Historia de la energía hidráulica, de Francisco González de Posada.
3. En los ámbitos de la Electricidad y Electromagnetismo, máquina rotatoria que transforma mediante c.a. la energía mecánica en eléctrica.
En el ámbito de los Transportes intermodales, dispositivo que convierte la energía mecánica en energía eléctrica en forma de corriente alterna.
4. La definición que la vigésima segunda edición del Diccionario de la Real Academia Española da de ‘alternador’ es «Máquina eléctrica generadora de corriente alterna». Si la consulta se hace por internet, al lado de la respuesta aparece un rectángulo en rojo con el aviso «Artículo enmendado». Si se pincha en ese rectángulo, aparece la definición que sustituirá a la anterior en la siguiente edición, la vigésima tercera: «Máquina rotatoria que transforma la energía mecánica en corriente eléctrica alterna». Desde luego que la primera definición puede ser mejorada, pero creemos que esa mejora no la proporciona la definición que se propone para la edición siguiente. En realidad, a nuestro juicio, la nueva definición es inadecuada, pues transmite la idea equivocada de equivalencia entre dos magnitudes que no son equivalentes: la energía y la corriente eléctrica.
Es correcto decir que la energía potencial se transforma en energía cinética, porque la misma cantidad que desaparece de una forma de energía aparece en la otra forma.
Es correcto decir que la energía mecánica se transforma en energía eléctrica. En general, es correcto decir que una energía se transforma en otra u otras energías, o en calor, o en trabajo; pero no se puede establecer ninguna equivalencia entre energía mecánica y corriente eléctrica, no son magnitudes que puedan transformarse una en otra, no son magnitudes que puedan compararse; por eso se miden en unidades distintas, la energía se mide en julios y la intensidad de corriente eléctrica en amperios.
Muchas definiciones de diccionarios, especializados o no, coinciden en resaltar como característica esencial que el alternador produce corriente alterna. Aunque pueda parecer sorprendente, esta es precisamente, una causa de la falta de corrección de estas definiciones, pues no es la forma de la onda de la intensidad que circula por un alternador lo que puede caracterizarlo, ya que, en contra de lo que esas definiciones transmiten, no hay límite para las formas de la onda de la intensidad que circula por un alternador.
5. Una Central Termosolar es una instalación que permite el aprovechamiento de la energía del sol para la producción de electricidad. Tiene un ciclo térmico semejante al de las centrales termoeléctricas convencionales: la energía calorífica que se produce en un determinado foco es transformada en energía mecánica mediante una turbina y, posteriormente, en energía eléctrica mediante un alternador.
6. Otra alternativa para producir electricidad es a partir de la energía eólica: la proporcionada por el viento. El dispositivo capaz de realizar esta conversión se denomina aerogenerador o generador eólico, y consiste en un sistema mecánico de rotación, provisto de palas a modo de los antiguos molinos de viento, y de un generador eléctrico con el eje solidario al sistema motriz. De esta forma el viento, al hacer girar las palas, hace también girar al generador eléctrico, que puede ser una dinamo o un alternador (el alternador, con respecto a la dinamo, presenta la ventaja de proporcionar mayor rendimiento, suministrar energía a una velocidad menor, y aportar también energía a una velocidad superior).
F: 1. DRAE@; FCB. 2. CORDE y CREA (consulta: 16.10.2014); FCB. 3. DEI; FCB. 4. USAL-ETSII – http://electricidad.usal.es/Principal/Circuitos/Descargas/DefinicionAlternador.pdf (consulta: 14.09.2014); FCB. 5. UNESA – http://www.unesa.es/sector-electrico/funcionamiento-de-las-centrales-electricas/1350-central-solartermica (consulta: 14.09.2014). 6. SOLENER – http://www.solener.com/intro.html (consulta: 14.09.2014).
SIN:
F:
RC: central solar térmica, energía eléctrica, energía eólica, energía solar térmica.
IL: Despiece de un alternador.
F: http://aerogeneradores-energia-eolica.blogspot.com.es/2012/07/alternador.html (consulta: 31.12.2014)