vertedero
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CG: nm

CA: Medio ambiente – Protección del medio ambiente – Residuos sólidos; Gestión de residuos.

CT: Un 5 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de España en el año 2014 correspondieron a este sector, mientras que el peso aumenta al 8 % dentro del conjunto de los sectores difusos. En 2014 su contribución fue de 15,7 Mt CO2e. Si se analiza desde una perspectiva histórica, las emisiones del sector han ido aumentando desde 1990, aunque se está iniciando un cambio de tendencia hacia la reducción, acorde a los objetivos de la planificación de residuos.
Las emisiones procedentes de los vertederos representan más del 80 % de las emisiones del sector. Para interpretar este hecho es importante tener en cuenta que los residuos orgánicos depositados en los vertederos, se van descomponiendo en condiciones anaerobias generando metano (CH4) durante periodos de tiempo superiores a los 20 años; por ello, gran parte de las emisiones actuales son heredadas, ya que proceden de residuos depositados en décadas previas. Para evitar que el metano se emita a la atmósfera, se instalan sistemas de captación, generalmente al clausurar el vertedero.

F: Mapama – http://www.mapama.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y-medidas/gestion-residuos.aspx (consulta: 2.04.2017)

DEF: Instalación de eliminación de residuos mediante su depósito subterráneo o en superficie, por períodos de tiempo superiores a los considerados para el almacenamiento temporal.

F: Mapama – http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/domesticos/gestion/sistema-tratamiento/deposito-en-vertedero.aspx (consulta: 2.04.2017)

N: 1. Término formado por el verbo «verter» (del latín vertĕre ‘girar, dar la vuelta’, ‘derribar’, ‘cambiar, convertir’) que significa ‘derramar o vaciar líquidos, y también cosas menudas’ + el sufijo «-dero, ra» (del latín -torius y -tarius) que en los sustantivos significa, por lo común, y preferentemente en forma masculina, ‘lugar donde se realiza la acción significada por el verbo base’.
Lugar donde se vierten basuras o escombros.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1400, pero con otra acepción (Biblia ladinada I-i-3). En dicho corpus, no se puede filtrar la búsqueda por Medio ambiente y si se hace por Ecología no hay resultados.
Con la acepción usada en esta ficha de vaciado, aparece en el CREA a partir de 1975. Autor: Eduardo Mendoza. Título: La verdad sobre el caso Savolta.
Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario OUDIN de 1607.
3. Se incluyen en este concepto las instalaciones internas de eliminación de residuos, es decir, los vertederos en que un productor elimina sus residuos en el lugar donde se producen. No se incluyen las instalaciones en las cuales se descargan los residuos para su preparación con vistas a su transporte posterior a otro lugar para su valorización, tratamiento o eliminación. (RD 1481/2001, depósito en vertedero).
4. Dentro de la gestión de los residuos de competencia municipal, el vertido es la última posibilidad contemplada dentro de la jerarquía de gestión según la Directiva Marco de Residuos y la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, por ello únicamente se deberían destinar a estas instalaciones aquellos residuos que no pueden ser preparados para su reutilización, reciclados, o valorizados después de someterlos a un tratamiento previo (excepto los inertes) para reducir su volumen o peligrosidad, y generar así las menores aportaciones posibles.
5. Los vertederos controlados son depósitos en los que existe una impermeabilización total del suelo, unos sistemas de canalización de lixiviados y tuberías que recogen el biogás que se forma en su interior (pudiendo realizar un aprovechamiento energético de este gas). Actualmente está totalmente prohibido el vertido de residuos de manera no controlada en todo el territorio nacional, según se indica en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados (y anteriormente ya establecía la Ley 10/1998, de residuos), con el objetivo de evitar problemas como la contaminación de aguas, la generación de sustancias peligrosas, la transmisión de enfermedades o ser un posible foco de incendio.
6. El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, clasifica los vertederos en las categorías siguientes según la topología de residuos que se depositen:

  • vertedero para residuos peligrosos, residuos que aparecen definidos como tales en el artículo 3, párrafo e), de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • vertedero para residuos no peligrosos, entre los que se encuentran los residuos de competencia municipal.
  • vertedero para residuos inertes, aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

7. Además existen vertederos en los que se puede introducir más de un tipo de residuos, dispuestos en celdas independientes, siempre que cumplan unos determinados requisitos especificados en el Real Decreto 1481/2001 (Artículo 4.2).
8. Desambiguación terminológica: El término ‘vertedero’ suele vincularse al depósito final de la basura de ahí que los vertederos también se conozcan como ‘basureros’ o ‘basurales’. Existen vertederos controlados o autorizados por los Gobiernos, que eligen el sitio de depósito de acuerdo a cuestiones medioambientales, sociales y económicas y luego controlan su funcionamiento. Otros, en cambio, son vertederos clandestinos que surgen de manera espontánea.
Es importante destacar que los vertederos, sean controlados o clandestinos, siempre generan contaminación. Cuando los residuos se descomponen, pueden liberarse gases tóxicos a la atmósfera. La descomposición también puede afectar el agua subterránea que muchas veces es consumida por los vecinos de la zona.
Otras aplicaciones del término ‘vertedero’:
– Técnica medioambiental:

  • Dispositivo por encima del cual derrama el agua, permitiendo de esta forma controlar el nivel aguas arriba o medir el caudal, o ambos. Equivalente en inglés: dump.

– Obra civil:

  • Aquellos lugares donde se deposita finalmente la basura.
  • Estructura hidráulica destinada a permitir el pase, libre o controlado, del agua en los escurrimientos superficiales; siendo el aliviadero en exclusiva para el desagüe y no para la medición.

– Técnicas geomineras:

  • Depósito donde se depositan los escombros, los estériles y los desechos de una mina. Sin.: escombrera, vacíe. Equivalentes en inglés (contexto): burrow; spoil bank; spoil heap; landfill; mine waste tip. Equivalentes en francés (contexto): terril, halde (mines métalliques), crassier (résidus de métallurgie).

– Agronomía:

  • Obra donde se vierte agua por encima de una pared. Su coronación horizontal ofrece utilidad con fines de regulación de nivel.
  • Dispositivo para medir el caudal de una corriente libre basado en el estrechamiento de la lámina vertiente sobre un realce de solera. Equivalente en inglés: weir. Equivalente en francés: déversoir.

F: 1. DLE (consulta: 2.04.2017); FCB. 2. CORDE; CREA; NTLLE (consulta: 2.04.2017). 3. Mapama – http://cort.as/vtDR (consulta: 2.04.2017). 4 a 7. Mapama – http://cort.as/vtDW (consulta: 2.04.2017). 8. DE – http://definicion.de/vertedero/ (consulta: 2.04.2017); DEI – http://cort.as/vtDb (consulta: 2.04.2017); GDT (consulta: 2.04.2017).

SIN:
F:

RC: desechos, punto limpio, residuos, vertido.

IL: Vídeo: ¿Qué es y cómo funciona un vertedero?

F: http://www.ecologistasenaccion.es/article26924.html (consulta: 2.04.2017)