CG: nf
CA: Instrumento internacional; Relaciones de la Unión Europea; Medio ambiente.
CT: La respuesta internacional ante el reto del cambio climático se ha materializado en dos instrumentos jurídicos. Uno de ellos es la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en 1992, que entró en vigor en 1994, cuyo objetivo último es lograr una estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera con el fin de impedir perturbaciones peligrosas de carácter antropogénico en el sistema climático.
El segundo es el Protocolo de Kioto, considerable ampliación de la Convención, aprobado en su Conferencia de las Partes (COP) celebrada en Kioto en su 3ª sesión, que desarrolla y dota de contenido concreto las prescripciones genéricas de la misma y establece objetivos de reducción de emisiones netas de gases de efecto invernadero para los principales países desarrollados y con economías en transición. Su entrada en vigor fue en febrero de 2005.
En virtud del artículo 3.1. del Protocolo de Kioto, los países desarrollados y los países en proceso de transición a una economía de mercado, esto es, las Partes incluidas en el Anexo I de la Convención, asumen el compromiso de reducir, individual o conjuntamente, durante el quinquenio 2008-2012, al menos, un 50% de sus emisiones antropógenas de los seis gases objeto de control.
F: MinistExt – http://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/OficinadelasNacionesUnidas/es/quees2/Paginas/Convenios%20y%20otras%20Organizaciones%20Internacionales/UNFCCC.aspx (consulta: 12.12.2015)
DEF: Acuerdo entre 195 países (196 con la Unión Europea), denominados Partes en la convención, que entró en vigor el 21 de marzo de 1994 con el fin de lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
F: CMNUCC – http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf; http://unfccc.int/portal_espanol/informacion_basica/la_convencion/items/6196.php (consulta: 12.12.2015); FCB.
N: 1. Abreviatura: CMNUCC.
- La sigla de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es CMNUCC (no UNFCCC, que es la forma inglesa).
- Elaborada en la Cumbre de la Tierra promovida por las Naciones Unidas en Río de Janeiro en 1992, tiene por objetivo fundamental el de luchar contra la producción de gases de efecto invernadero.
2. No hay resultados en el CORDE, pero sí en el CREA (un único resultado como «Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático»). Año: 2003. Autor: Prensa. Título: El País, 09/12/2003 : Ecologistas y sectores económicos rusos defienden la ratificación de Kioto. País: España. Tema: 03.Política. Publicación: Diario El País, S.A. (Madrid), 2003.
3. Lo esencial de los esfuerzos internacionales para buscar solución al cambio climático son la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto. Estos dos tratados constituyen hasta el momento la reacción internacional ante las pruebas convincentes, recopiladas y confirmadas una y otra vez por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), de que se está produciendo un cambio climático y que su causa fundamental son las actividades humanas.
En la Convención Marco se establece un marco general para los esfuerzos internacionales encaminados a abordar el problema del cambio climático. Se declara que el objetivo supremo de la Convención es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida que el clima se perjudique. La Convención gozaba de un respaldo prácticamente universal en junio de 2007, 191 países la habían ratificado. Esos países se denominan Partes en la Convención.
4. Las Partes en la Convención acordaron algunos compromisos para buscar solución al cambio climático. Todas las Partes deben preparar y presentar periódicamente informes especiales denominados comunicaciones nacionales. Estas comunicaciones nacionales deben contener información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de esa Parte y explicar las medidas que se han adoptado y los planes que se ejecutarán para aplicar la Convención.
5. La Convención obliga a todas las Partes a poner en práctica programas y medidas nacionales para controlar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos del cambio climático. Las Partes también se comprometen a promover el desarrollo y la utilización de tecnologías que no perjudiquen al clima; a educar y sensibilizar al público acerca del cambio climático y sus efectos; a explotar los bosques y otros ecosistemas de manera sostenible para que puedan eliminarse los gases de efecto invernadero de la atmósfera y a cooperar con las demás Partes en estas actividades.
6. Los países industrializados, que se denominan Partes en el anexo I, según la Convención, tienen otros compromisos. Estas Partes, al principio, acordaron emprender políticas y medidas con el objetivo concreto de hacer que para el año 2000 sus emisiones de gases de efecto invernadero regresaran a los niveles que tenían en 1990. Las Partes en el anexo I también deben presentar comunicaciones nacionales más frecuentes y preparar por separado informes anuales sobre sus emisiones nacionales de gases de efecto invernadero.
7. Los países desarrollados más ricos (denominados Partes en el anexo II) deben promover y facilitar también la transferencia de tecnologías que no perjudiquen al clima a los países en desarrollo y a los países con economías en transición. Deben aportar asimismo recursos financieros para ayudar a los países en desarrollo a cumplir sus compromisos por conducto del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, que actúa como mecanismo financiero de la Convención y por medio de mecanismos bilaterales y otros mecanismos multilaterales.
8. Aunque todas las Partes han acordado seguir promoviendo el cumplimiento de sus actuales compromisos contraídos en virtud de la Convención, solo las Partes en el anexo I contrajeron nuevos compromisos en virtud del Protocolo. Estas Partes han acordado concretamente cumplir metas obligatorias en relación con las emisiones en el período 2008 – 2012.
F: 1. ONU – http://www.un.org/climatechange/es/blog/2015/03/cmnucc-el-primer-conjunto-de-medidas-para-combatir-el-cambio-climatico-situan-al-mundo-en-el-buen-camino-para-el-acuerdo-de-paris/ (consulta: 12.12.2015); Fundéu – http://www.fundeu.es/recomendacion/cambio-climatico-claves-para-una-buena-redaccion-492/ (consulta: 13.12.2015). 2. CORDE (consulta: 24.11.2024); CREA (consulta: 24.11.2024). 3 a 8. ONU – http://www.un.org/es/climatechange/kyoto.shtml (consulta: 12.12.2015); Magrama – http://www.magrama.gob.es/es/cambio-climatico/temas/que-es-el-cambio-climatico-y-como-nos-afecta/doc_ncc_un_convencion.aspx#para2 (consulta: 12.12.2015).
SIN: CMNUCC
F: Fundéu – http://www.fundeu.es/recomendacion/cambio-climatico-claves-para-una-buena-redaccion-492/ (consulta: 13.12.2015); TERMIUM PLUS (consulta: 24.11.2024).
RC: cambio climático, Conferencia de las Partes, Protocolo de Kioto.