CG: nf
CA: Educación
CT: El Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, por el que se crea el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), establece que CIDEAD dependerá de la Secretaría del Estado de Educación a través de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, dentro de la Subdirección General de Educación Permanente, y fija unos objetivos para dicho centro en el ámbito territorial de gestión que correspondía al extinto Ministerio de Educación y Ciencia.
La disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que CIDEAD impartirá enseñanza a distancia en todo el territorio nacional y que el Gobierno establecerá, sin perjuicio de los principios recogidos en esta Ley Orgánica, una regulación específica de CIDEAD; este hecho supone una novedad respecto al Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, que en su artículo primero fijaba el desarrollo de sus objetivos exclusivamente en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
Los avances tecnológicos están produciendo cambios radicales en el entorno de la educación y de la edición. El aprendizaje digital y las actuales tendencias en la creación de recursos educativos abiertos ofrecen nuevas oportunidades de mejorar la calidad, la universalización y la equidad de la formación. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) abren posibilidades sin precedentes para desarrollar los procedimientos educativos más allá de los formatos y fronteras tradicionales.
Tal como se recoge en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las TIC constituyen un ámbito en el que hay que realizar un especial hincapié acorde con la transformación del sistema educativo. El uso educativo de las TIC ha sido un elemento fundamental en la labor desempeñada por CIDEAD a lo largo de sus más de veinte años de existencia, y ha contribuido a poner de relieve que la educación a distancia es un instrumento de gran eficacia para dar respuesta a las más diversas necesidades formativas de enseñanzas formales y no formales que tienen los colectivos ciudadanos, ya que facilita su acceso a la educación a través de vías de formación flexibles, mediante el uso de sistemas digitales de aprendizaje y de recursos educativos abiertos. Todo ello conforme a los principios de diseño y accesibilidad universal marcados por los incesantes cambios tecnológicos y las posibilidades técnicas y formativas.
F: BOE – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10198 (consulta: 12.03.2023)
DEF: Estrategia educativa basada en la aplicación de la tecnología al aprendizaje sin limitación del lugar, tiempo, ocupación o edad de los estudiantes. Implica nuevos roles para los alumnos y para los profesores, nuevas actitudes y nuevos enfoques metodológicos.
F: UNED – http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:20258/hacia_definicion.pdf (consulta: 12.03.2023)
N: 1. – educación (nf): Del latín educatio, -ōnis. Acción y efecto de educar. Instrucción por medio de la acción docente.
– a (prep): Del latín ad. Indica la situación de alguien o algo.
– distancia (nf): Del latín distantia. Espacio o intervalo de lugar o de tiempo que media entre dos cosas o sucesos.
2. No hay resultados en el CORDE, pero sí en el CREA. Año: 1984. Autor: José Ramón Medina. Título: Doctrina y testimonio. País: Venezuela. Tema: 03.Derecho. Publicación: Dirección de Cultura, Universidad Central de Venezuela (Caracas), 1984.
Sin resultados en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), en el que habría que buscar el término por separado.
3. La educación a distancia es una forma de enseñanza que se realiza de forma remota, es decir, no existe un ámbito académico físico en el que se encuentran alumnos y profesores, sino que los centros educativos imparten enseñanza a través de un canal que suele ser virtual, como internet.
4. Este tipo de educación surgió como una alternativa para los alumnos que no podían tomar de forma presencial una carrera de grado, un curso o un posgrado por limitaciones de tiempo o de distancia geográfica. Así, la educación a distancia permite que personas de diferentes puntos del planeta accedan a una oferta educativa variada.
Las primeras formas de acceso a la educación a distancia fueron a través de la correspondencia, la radio y la televisión pero a finales del siglo XX se dio paso casi de forma exclusiva a la educación a través de internet. Esto implica que actualmente una de las condiciones necesarias para acceder a la educación a distancia sea tener disponible una computadora o dispositivo electrónico con conexión a internet.
La educación remota a través de internet utiliza plataformas, sitios webs y aplicaciones de videollamadas y mensajería para establecer un canal de contacto entre alumnos y profesores, quienes realizan todo el proceso educativo (enseñanza, retroalimentación, evaluación) de forma virtual.
La educación a distancia puede darse en la etapa escolar, universitaria, de posgrado o cursos en general y se caracteriza por ofrecer una gran flexibilidad en el aprendizaje y exigir compromiso y responsabilidad por parte de alumnos.
5. La locución adjetiva «a distancia» (Que se realiza o funciona por correspondencia o a través de los medios de telecomunicación, sin que se requiera la presencia física de los participantes) es un concepto antiguo que funciona actualmente como nombre genérico (relación de hiperonimia respecto a los hipónimos «virtual» o «en línea»). En efecto, cabe recordar que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) nació en 1972 en España, mucho antes de la democratización informática (ordenadores personales) y, por tanto, de la implantación de la red informática mundial (Internet).
Antónimo de «presencial», en el ámbito que nos ocupa dicha locución suele ir acompañada de las palabras «educación», «aprendizaje», «universidad», «grado(s)», «posgrado(s)», «programa(s)», «curso(s)», «clase(s)», entre otros. En sentido estricto existen matices semánticos entre «a distancia», «virtual», «en línea» y afines, por lo que no deberíamos usarlos como si fueran sinónimos absolutos. Sin embargo y aplicado al aprendizaje en general, suelen usarse los términos «aprendizaje a distancia», «aprendizaje en línea», «aprendizaje por Internet», «aprendizaje virtual», «aprendizaje electrónico» e incluso «ciberaprendizaje» como si fueran intercambiables.
En cuanto al adjetivo «electrónico» aplicado al ámbito de los recursos, cabe reseñar que uno todavía puede consultar recursos electrónicos en CD-ROM o DVD y hacer búsquedas específicas que no pueden hacerse ni en una versión en papel ni en Internet ni en línea, por lo que siempre habrá que diferenciar entre recursos en papel, recursos electrónicos, recursos internéticos y recursos en línea.
F: 1. DLE – https://dle.rae.es/educaci%C3%B3n?m=form, https://dle.rae.es/a?m=form, https://dle.rae.es/distancia?m=form (consulta: 12.03.2023). 2. CORDE (consulta: 12.03.2023); CREA (consulta: 12.03.2023); NTLLE (consulta: 12.03.2023). 3 y 4. EncHum – https://humanidades.com/educacion-a-distancia/ (consulta: 12.03.2023). 5. DLE – https://dle.rae.es/distancia?m=form (consulta: 12.03.2023); FCB.
SIN:
F:
RC: aprendizaje virtual, educación.