residuo radiactivo
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CG: nm

CA: Física; Energía; Fuentes de energía no renovables – Energía Nuclear.

CT: Las actividades en las que se utilizan o producen materiales radiactivos con fines médicos, industriales o de investigación y las instalaciones relacionadas con el ciclo del combustible nuclear para la producción de energía, generan como consecuencia de su funcionamiento residuos radiactivos.
En España, el concepto de residuo radiactivo está definido en el artículo 2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear (LEN) como sigue: «Residuo radiactivo es cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 bis de la LEN, el Gobierno establecerá la política y el programa nacional sobre la gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado,y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones
nucleares, mediante la aprobación del Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR).
Dicho plan debe recoger, de acuerdo con el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, las estrategias, actuaciones necesarias y soluciones técnicas a desarrollar en España en el corto, medio y largo plazo, encaminadas a la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y al resto de actividades relacionadas con las anteriores, incluyendo las previsiones económicas y financieras y las medidas e instrumentos necesarios para llevarlas a cabo. A fecha actual se encuentra vigente el 6º PGRR aprobado en 2006.
La gestión de los residuos radiactivos en España, incluido el combustible gastado, se categoriza como un servicio público que se encomienda a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (Enresa).

F: CSN – https://www.csn.es/documents/10182/1005809/Residuos%20radiactivos%20%28Monograf%C3%ADa%29 (consulta: 27.11.2015)

DEF: Material de desecho que contiene radionucleidos en cantidades o concentraciones superiores a las establecidas por la autoridad reguladora.

F: DEI – http://diccionario.raing.es/es/lema/residuo-radiactivo (consulta: 27.11.2015)

N: 1. residuo (nm): Del latín residuu(m) (del verbo re-sid(ere) ‘quedarse sentado’, ‘quedar como resto’ + -u-um).
radiactivo (adjm): radiactivo, va, adj. De «radio», del latín científico radiu(m) (radi(oactivo) + -um lat.; acuñado por P. Curie en 1898; elemento químico de número atómico 88 y masa atómica 226,02, que pertenece al grupo de los metales alcalinotérreos y se encuentra en forma de trazas en minerales de uranio). Fís. Que tiene radiactividad.
2. Ningún resultado en el CORDE, pero sí en el CREA. En este corpus, el término aparece registrado en 1994. Autor: Diego López Bonillo. Título: El Medio Ambiente. Tema: 01.Ecología. Publicación: Cátedra (Madrid), 1994.
3. Desde el punto de vista de su gestión final, la clasificación de residuos radiactivos en España tal y como se refiere en los sucesivos informes nacionales sobre la Convención para la Seguridad de la Gestión del Combustible Gastado y de los Residuos Radiactivos (Convención Conjunta), consta de las siguientes categorías:

  1. Residuos de muy baja actividad (vida corta y media).
  2. Residuos de muy baja actividad (vida larga).
  3. Residuos de baja y media actividad (vida corta y media).
  4. Residuos de baja y media actividad (vida larga).
  5. Residuos de alta actividad.

La clasificación tiene en cuenta la actividad inicial de los residuos y el periodo de semidesintegración de los radionucleidos que contienen mayoritariamente, que pueden ser de vida corta y media (menor de 30 años), o bien de vida larga cuando su periodo de semidesintegración es superior a este valor.
4. El Diccionario de Términos Médicos (DTM) recoge el adjetivo como «radioactivo» y arroja los siguientes resultados:

  1. adj. De la radioactividad o relacionado con ella. Sin.: radiante.
  2. adj. Dotado de radioactividad. Obs.: Puede sustituirse con frecuencia por el prefijo «radio-«.

Puede verse también «radiactivo»; la preferencia por una variante u otra depende de los gustos personales.
5. El Diccionario panhispánico de dudas señala que las formas ‘radiactividad’ y ‘radiactivo’ son mayoritarias y preferibles, aunque ‘radioactividad’ y ‘radioactivo’ también se consideran válidas.
6. Interrelación cultural: Podemos mencionar el artículo ¿Basura radiactiva o energía para el futuro? de Juan José Gómez Cadenas (2010) y la novela Las flores radiactivas (2013) de Agustín Fernández Paz.

F: 1. DTMe (consulta: 27.11.2015); DRAE@ (consulta: 27.11.2015). 2. CREA (consulta: 27.11.2015). 3. CSN – https://www.csn.es/clasificacion-de-residuos-radiactivos (consulta: 27.11.2015). 4. DTMe (consulta: 27.11.2015). 5. DPHD – http://lema.rae.es/dpd/?key=radiactivo (consulta: 27.11.2015); FUNDÉU – http://www.fundeu.es/recomendacion/radiactividad-y-radiactivo-mejor-que-radioactividad-y-radioactivo/ (consulta: 27.11.2015). 6. http://www.revistadelibros.com/articulo_imprimible.php?art=4784&t=articulos (consulta: 27.11.2015); http://www.casadellibro.com/libro-las-flores-radiactivas/9788467840902/2090824 (consulta: 27.11.2015).

SIN:
F:

RC: contaminación radiactiva, energía nuclear, radiactividad, uranio empobrecido.

IL: Gestión de residuos radiactivos.

F: MINETUR – http://www.minetur.gob.es/energia/nuclear/Residuos/GestionResiduos/Paginas/residuos.aspx (consulta: 27.11.2015)