CG: nmpl
CA: Medio ambiente – Protección del medio ambiente – Residuos sólidos; Ecología; Desarrollo sostenible.
CT: La primera regulación que se aprobó en la Unión Europea para el flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos fue la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante «RAEE»). Esta norma sentaba las bases de un modelo de gestión que por primera vez planteaba la necesidad de diseñar aparatos más eficientes y menos contaminantes, que fueren más fáciles de tratar cuando se convirtieran en residuos, y que aplicaba el principio de la responsabilidad ampliada del productor de los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE), como sujeto responsable de los costes que derivan de la gestión de los residuos procedentes de estos aparatos.
Pese a ello, los residuos procedentes de los aparatos eléctricos y electrónicos ha continuado incrementándose, los ciclos de innovación son cada vez más breves y la sustitución de los aparatos se acelera, convirtiendo los AEE en una fuente creciente de residuos. La gestión de estos residuos requiere intensificar las medidas y esfuerzos de todos los Estados miembros de la Unión Europea dado que los componentes peligrosos que los AEE contienen siguen constituyendo un problema importante durante la fase de gestión de los residuos y, en algunos casos, el grado de reciclado es insuficiente. A esta situación se une una importante salida de RAEE fuera de la Unión de manera no controlada, lo que provoca que se desconozca cómo se gestionan finalmente estos residuos así como la pérdida de componentes con un valor económico significativo..
F: BOE – https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-1762 (consulta: 10.03.2016)
DEF: Todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos al haber llegado al final de su vida útil.
F: Magrama – http://goo.gl/NvivS1 (consulta: 10.03.2016); UNESCO – http://goo.gl/1P6JbQ (consulta: 5.03.2016); FCB.
N: 1. Abreviatura: RAEE.
2. Sin resultados en los corpus de la RAE (CORDE, CREA y CORPES XXI), ni siquiera como ‘basura electrónica’ o ‘chatarra electrónica’.
3. En conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos establece la siguiente jerarquía de residuos por orden de prioridad:
- Prevención en la generación.
- Preparación para la reutilización.
- Reciclado.
- Valoración.
- Eliminación.
La prevención en la generación de residuos es la prioridad, pero una vez que se generan, se ha de facilitar la recogida separada por cada uno de los diferentes agentes implicados en la gestión de RAEE de cara a posibilitar el reciclaje de calidad de los materiales y componentes que los conforman y el tratamiento de las sustancias peligrosas que contienen, hecho que comporta un importante ahorro de energía, materias primas y en consecuencia, de emisiones a la atmósfera.
4. El régimen jurídico de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), y el de sus residuos (RAEE) se estableció a nivel comunitario a través de la Directiva 2002/95/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en AEE ( Directiva ROHS1) y la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RAEE1). Ambas directivas fueron traspuestas al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
A pesar de esta regulación europea los RAEE han continuado incrementándose como consecuencia de sus ciclos de innovación y sustitución, cada vez más breves, que han convertido a los AEE en una fuente creciente de residuos. Los RAEE contienen componentes peligrosos que generan un importante problema durante su gestión y, en algunos casos, esta gestión no ha conseguido unos adecuados índices de reciclado. A esta situación se une la importante salida de RAEE fuera de la Unión Europea de manera no controlada y el desconocimiento de la gestión final de estos residuos, con el riego de afección a la salud humana y al medio ambiente en los territorios de destino, así como la consiguiente pérdida para la Unión de componentes con un elevado valor económico.
5. Interrelación cultural: Podemos mencionar, entre otras referencias culturales, dos películas de animación para todos los públicos:
- «Wall-e» (Waste Allocation Load Lifter Earth-Class), producida por Walt Disney Pictures / Pixar Animation Studios y dirigida por Andrew Stanton en 2008.
- Robots dirigida por Chris Wedge y Carlos Saldanha en 2005.
F: 1. BOE – https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-1762 (consulta: 10.03.2016); Magrama – http://goo.gl/NvivS1 (consulta: 10.03.2016). 2. CORDE, CREA, CORPES XXI (consulta: 10.03.2016); FCB. 3. Magrama – http://goo.gl/xh9pcH (consulta: 5.03.2016). 4. Magrama – http://goo.gl/5jLJM (consulta: 10.03.2016). 5. Filmaffinity.com – http://goo.gl/htVcSn (consulta: 5.03.2016); http://decine21.com/peliculas/Robots-373 (consulta: 10.03.2016).
SIN: 1. residuos electrónicos. 2. basura electrónica. 3. chatarra electrónica. (en función del contexto, ámbito y registro)
F: 1. http://www.sostenibilidad.com/que-hago-con-mis-residuos-electronicos-1 (consulta 10.03.2016); http://www.lavanguardia.com/tecnologia/20140529/54408461585/residuos-electronicos-fuera-control.html (consulta: 10.03.2016). 2. EFEVERDE – http://www.efeverde.com/noticias/basura-electronica-aumento-toneladas/ (consulta: 8.03.2016); http://e-basura.linti.unlp.edu.ar/basura_electronica (consulta: 8.03.2016). 3. El País.com – http://goo.gl/6EBW6K (consulta: 5.03.2016).
RC: desarrollo sostenible, desechos, ecología, medio ambiente, obsolescencia programada, punto limpio, reciclaje, residuos sólidos urbanos.
IL: ¿Qué son los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos?
F: http://www.sig-escoles.com/cms/?page_id=208 (consulta: 10.03.2016)