CG: nf
CA: Agronomía; Agua – Gestión y tecnología del agua; Fuentes de energía renovables – Energía hidroeléctrica.
CT: Situado en la cabecera del Guadalquivir, a medio centenar de kilómetros de su nacimiento, (Cañada de las Fuentes), el embalse del Tranco figuró durante muchos años como uno de los de mayor capacidad de almacenamiento de agua de España, y hasta 1969, en que fue desplazado por el embalse de Iznajar (981 Hm3), como el de mayor volumen de embalse de Andalucía (Mapa 1). Con una capacidad de almacenamiento de 500 Hm3, la construcción de esta gran obra hidráulica se había contemplado en el plan de 1902, si bien por las mismas razones económicas que abortaron la inmensa mayoría de los pantanos y canales de riego que incluía aquel documento, el inicio de las obras no se produjo hasta casi tres décadas después.
F: http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/24872/1/IG_57_03.pdf (consulta: 15.06.2014)
DEF: Construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble destinada a la captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento de las aguas.
F: IDAE – http://dl.idae.es/Publicaciones/10374_Minicentrales_hidroelectricas_A2006.pdf, p. 157 (consulta: 4.06.2014)
N: 1. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1904, en La provincia de Tegucigalpa bajo el gobierno de Mallol: Estudio histórico: 1817-1821 de Rómulo E. Durón.
2. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
TÍTULO VIII De las obras hidráulicas CAPÍTULO I Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas
Artículo 122 Concepto de obra hidráulica
A los efectos de esta Ley, se entiende por obra hidráulica la construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble destinada a la captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento de las aguas, así como el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización de las aprovechadas y las que tengan como objeto la recarga artificial de acuíferos, la actuación sobre cauces, corrección del régimen de corrientes y la protección frente avenidas, tales como presas, embalses, canales de acequias, azudes, conducciones, y depósitos de abastecimiento a poblaciones, instalaciones de desalación, captación y bombeo, alcantarillado, colectores de aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuración y tratamiento, estaciones de aforo, piezómetros, redes de control de calidad, diques y obras de encauzamiento y defensa contra avenidas, así como aquellas actuaciones necesarias para la protección del dominio público hidráulico.
3. En el ámbito de la Agronomía, construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble destinada a la captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento de las aguas, así como el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización de las aprovechadas y las que tengan como objeto la recarga artificial de acuíferos, la actuación sobre cauces, corrección del régimen de corrientes y la protección frente avenidas, tales como presas, embalses, canales de acequias, azudes, conducciones, y depósitos de abastecimiento a poblaciones, instalaciones de desalación, captación y bombeo, alcantarillado, colectores de aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuración y tratamiento, estaciones de aforo, piezómetros, redes de control de calidad, diques y obras de encauzamiento y defensa contra avenidas, así como aquellas actuaciones necesarias para la protección del dominio hidráulico.
F: 1. CORDE (14.11.2014): 2. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2001.t8.html (consulta: 16.07.2014). 3. DEI.
SIN:
F:
RC: central hidroeléctrica, energía hidráulica, energía hidroeléctrica.
IL: El trasvase Tajo-Segura, presentado como la principal obra hidráulica española.
F: http://www.agroinformacion.com/noticias/75/politica%20hidraulica/69587/aviso-legal.aspx (consulta: 14.11.2014)