contaminación acústica
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CG: nf

CA: Protección del medio ambiente; Ley del Ruido; Tecnología energética; Fuentes de energía renovables.

CT: Según la Ley del Ruido (37/2003, de 17 de noviembre) la contaminación acústica se define como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
La contaminación acústica –considerada por la población de las grandes ciudades como un factor medioambiental muy importante que afecta a su calidad de vida–, puede definirse como el incremento significativo de los niveles acústicos del medio. En realidad, esta contaminación ambiental urbana o ruido ambiental es una consecuencia directa no deseada de nuestras propias actividades en la gran ciudad, ya que toda emisión sonora es una fuente contaminante potencial que puede generar problemas puntuales si no se toman las precauciones mínimas.
La causa principal de la contaminación acústica es la actividad humana: el transporte, la construcción de edificios, las obras públicas y la industria, entre otras.

F: Mambiente – http://www.mambiente.munimadrid.es/opencms/opencms/calaire/contAcustica/portadilla.html (consulta: 23.05.2014)

DEF: Aumento de los niveles de ruido en un medio ambiente determinado, que provoca efectos indeseables en el hombre y en ese mismo medio ambiente.

F: GDMA p. 177.

N: 1. Ruido dañino o indeseado que se puede medir y promediar en un período de tiempo.
2. Según el CREA, el término aparece por primera vez recogido en el diario El País en el artículo «Los Ciudadanos Agobiados y Cabreados protestan por el ruido urbano» (02/12/1987).
3. La contaminación acústica: Cualquier actividad humana conlleva casi siempre un nivel de sonido más o menos elevado. Según el tipo, duración, lugar y momento en el que se produce, el sonido puede resultar molesto, incómodo e incluso alterar el bienestar de los seres vivos. En ese caso, se denomina ruido y se considera contaminación.

F: 1. DEI. 2. CREA (consulta: 23.10.2014). 3. Mambiente – http://www.mambiente.munimadrid.es/opencms/opencms/calaire/contAcustica/portadilla.html (consulta: 23.05.2014).

SIN:
F:

RC: contaminación, medio ambiente

IL: Niveles de contaminación acústica.

F: El Faro de Vigo.es. – http://www.farodevigo.es/galicia/2008/08/10/contaminacion-acustica-determinara-planes-urbanisticos-ciudades/249388.html (consulta: 17.10.2014)