arquitectura sostenible
1721 Visualizaciones

CG: nf

CA: Construcción – Edificación; Desarrollo sostenible.

CT: La arquitectura sostenible es aquella que tiene en cuenta el impacto que va a tener el edificio durante todo su Ciclo de Vida, desde su construcción, pasando por su uso y su derribo final. Considera los recursos que va a utilizar, los consumos de agua y energía de los propios usuarios y finalmente, qué sucederá con los residuos que generará el edificio en el momento que se derribe.
Su principal objetivo es reducir estos impactos ambientales y asumir criterios de implementación de la eficiencia energética en su diseño y construcción. Todo ello sin olvidar los principios de confortabilidad y salud de las personas que habitan estos edificios. Relaciona de forma armónica las aplicaciones tecnológicas, los aspectos funcionales y estéticos y la vinculación con el entorno natural o urbano, para lograr hábitats que respondan a las necesidades humanas en condiciones saludables, sostenibles e integradoras.
Toda esta actividad debe cumplir con la legislación vigente, en este caso, el Código Técnico de la Edificación (CTE), Real Decreto 314/2006, en el que se fijan los requisitos mínimos de condiciones acústicas, estructurales y térmicas, tanto de los materiales como de las instalaciones que deberán tener los edificios.

F: AEC – http://www.aec.es/web/guest/centro-conocimiento/arquitectura-sostenible (consulta: 13.05.2014)

DEF: Arquitectura que atiende y valora en sus proyectos el medio ambiente, la eficiencia de los materiales, la estructura de la construcción y el impacto que los edificios pueden tener en la naturaleza y en la sociedad. Además, la arquitectura sostenible pretende fomentar la eficiencia energética.

F: TWENERGY – http://twenergy.com/arquitectura-sostenible (consulta: 11.09.2014); ARG.

N: 1. arquitectura (nf): Término tomado del latín architectūra, ‘el arte de construir casas’, y este del griego antiguo ἀρχιτέκτων, ‘arquitecto’. Arte de proyectar y construir edificios.
sostenible (adj): Del sustantivo «sostén» y este del verbo «sostener» (del latín sustinēre) + el sufijo «-ible», V. «-ble» (del lat. -bĭlis), que forma adjetivos casi siempre verbales e indica posibilidad pasiva, es decir, capacidad o aptitud para recibir la acción del verbo. Si es de la segunda o tercera conjugación, el sufijo toma la forma «-ible».
Que se puede sostener. Especialmente en ecología y economía, que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos o causar grave daño al medio ambiente.
2. sustentable o sostenido: Según la Fundéu, depende del contexto, aunque en todo caso,«sustentable» (o «sostenible») es aquello que se puede sustentar o sostener, y «sostenido», aquello que efectivamente se sostiene. Por ejemplo, para referirse al modelo de desarrollo consciente de la necesidad de no agotar los recursos, se emplea «sustentable» (sobre todo en América) o «sostenible» (sobre todo en España); en cambio, un «desarrollo sostenido» sería aquel que se mantiene en el tiempo.
3. La arquitectura sostenible es aquella que tiene en cuenta el impacto que va a tener el edificio durante todo su Ciclo de Vida, desde su construcción, pasando por su uso y su derribo final. Considera los recursos que va a utilizar, los consumos de agua y energía de los propios usuarios y finalmente, qué sucederá con los residuos que generará el edificio en el momento que se derribe.
4. Su principal objetivo es reducir estos impactos ambientales y asumir criterios de implementación de la eficiencia energética en su diseño y construcción. Todo ello sin olvidar los principios de confortabilidad y salud de las personas que habitan estos edificios. Relaciona de forma armónica las aplicaciones tecnológicas, los aspectos funcionales y estéticos y la vinculación con el entorno natural o urbano, para lograr hábitats que respondan a las necesidades humanas en condiciones saludables, sostenibles e integradoras.
5. Toda esta actividad debe cumplir con la legislación vigente, en este caso, el Código Técnico de la Edificación (CTE), Real Decreto 314/2006, en el que se fijan los requisitos mínimos de condiciones acústicas, estructurales y térmicas, tanto de los materiales como de las instalaciones que deberán tener los edificios.

F: 1. COR, t. I, p. 345; FCB. 2. FUNDÉU – http://www.fundeu.es/consulta/sustentable-o-sostenido-962/ (consulta: 19.09.2014); FCB. 3, 4 y 5. AEC – http://www.aec.es/web/guest/centro-conocimiento/arquitectura-sostenible (consulta: 19.09.2014).

SIN: arquitectura sustentable

F: ASES (consulta: 11.09.2014).

RC: arquitectura bioclimática, impacto ambiental, medio ambiente.

IL: Arquitectura sostenible.

F: Atelier32.es – http://www.atelier32.es/lo-ultimo-en-arquitectura-sostenible/ (consulta: 19.09.2014)