teletrabajo
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CG: nm

CA: Trabajo – Organización del trabajo; Informática – Internet.

CT: El Ejecutivo destaca el teletrabajo como herramienta de modernización y productividad y garantiza que sea voluntario y con derecho a la desconexión. Además, simplifica los trámites del Ingreso Mínimo Vital y aprueba el II Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley que regulará el trabajo a distancia, que queda definido como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

F: Moncloa – https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2020/220920-cministros.aspx (consulta: 13.03.2022)

DEF: Trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando las redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas.

F: DLE – https://dle.rae.es/teletrabajo?m=form (consulta: 13.03.2022)

N: 1. De «tele-» (del griego τηλε- tēle- ‘lejos’, ‘a lo lejos’, ‘lejos de’) que significa ‘a distancia’ y «trabajo» (del verbo «trabajar», y este del latín vulgar *tripaliāre ‘torturar’, derivado del latín tardío tripalium ‘instrumento de tortura compuesto de tres maderos’) que significa ‘acción y efecto de trabajar’ u ‘ocupación retribuida’.

2. No hay resultados en el CORDE, pero sí en el CREA. Año: 1987. Autor: Prensa. Título: ABC, 21/11/1987 : UN FUTURO PARA El PRESENTE. País: España. Tema: 01.Informática. Publicación: Prensa Española, S.A. (Madrid), 1987.

Sin resultados en el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE).

Según BOBNEO, se recoge como neologismo, por primera vez en español, el 16.06.1994 (diario El País). Si se realiza la búsqueda en 2024, ya no hay resultados.
Recordemos el criterio de neologicidad indicado en la presentación de este banco de datos: «Se consideran neologismos las unidades léxicas que aparecen en las fuentes de vaciado y que no tienen entrada en los diccionarios; estos constituyen el corpus de exclusión para descartar todo lexema que no sea neológico. Hay que tener en cuenta que lo que un año se recoge como neologismo, puede dejar de serlo al entrar al año siguiente en uno de los diccionarios que se utilizan como corpus de exclusión».

3. El término teletrabajo se escribe en minúscula, todo junto y sin guion.

4. El Diccionario de la lengua española recoge los términos teletrabajo, que significa ‘trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando las redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas’, y teletrabajador, ra, cuya definición es ‘persona que realiza su labor en régimen de teletrabajo’.

5. Asimismo, es también válido el verbo teletrabajar.

F: 1. DGE, pp. 707-708; DLE – https://dle.rae.es/teletrabajo?m=form, https://dle.rae.es/tele-?m=form, https://dle.rae.es/trabajo?m=form, https://dle.rae.es/trabajar?m=form (consulta: 13.03.2022). 2. CORDE (consulta: 13.03.2022); CREA (consulta: 13.03.2022); NTLLE (consulta: 13.03.2022); BOBNEO (consulta: 13.03.2022); FCB. 3 a 5. FUNDÉU – https://www.fundeu.es/recomendacion/teletrabajo-en-minuscula-todo-junto-y-sin-guion/ (consulta: 13.03.2022).

SIN:
F:

RC: informática, Internet.